¿Qué son los falsos autónomos?

Se entiende como falsos autónomos a aquellos trabajadores que se encuentran de alta dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, con todas las consecuencias que ello conlleva, pero que no realizan una actividad propia de este régimen de acuerdo con su ámbito de aplicación, sino que por el contrario realizan funciones propias de un trabajador por cuenta ajena y, por lo tanto, deberían de encontrarse de alta en el Régimen General, con todas las consecuencias que ello supondría. Son, por lo tanto, trabajadores que prestan servicios de acuerdo con los parámetros típicos del trabajo subordinado (por cuenta ajena), establecidos en los artículos 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y complementados por la doctrina jurisprudencial (voluntariedad, ajenidad, remuneración periódica y dependencia), pero que formalmente se encuentran sometidos a las obligaciones fiscales y de Seguridad Social de un trabajador por cuenta propia. Este hecho supone para el empresario grandes beneficios tanto en lo referente a la exoneración de obligaciones de cotización a la Seguridad Social como a las obligaciones que emanan de la existencia de un contrato de trabajo de naturaleza laboral. En definitiva, estamos ante una fraudulenta elusión del contrato de trabajo y, por ende, de las consecuencias que se derivan de este.

Un falso autónomo es una persona que, a pesar de trabajar en una relación de dependencia y de ajenidad frente al riesgo y resultado de la actividad para la empresa tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, se encuentra dentro del régimen de autónomos, simulando dicha independencia a través de otros tipos de contratos no laborales, cuando debería de estar dado de alta por la empresa en la Seguridad social y aplicarle los derechos regulados en el ET que son de imposición legal.

El falso autónomo no deja de ser una figura que no se encuentra dentro de ningún Estatuto o Ley actual, pero si existe en la sociedad, y por lo tanto, se encuentra desprotegida por su falta de concreción legal. Los falsos Autónomos tienen todas las obligaciones de los trabajadores por cuenta ajena y ninguno de sus derechos.

Son aquellos trabajadores que se ven forzados a trabajar por cuenta propia, aunque reúnen las notas de laboralidad para ser asalariados, es un fenómeno en expansión. Este tipo de relaciones laborales permite a la empresa lavarse las manos ante cualquier situación que le pueda ocurrir al trabajador, desde un accidente laboral hasta la reclamación de derechos o cualquier necesidad subyacente de la relación laboral por cuenta ajena. Las empresas que hacen uso de este fraude laboral lo hacen en gran medida desde el conocimiento, y desde un disfraz de flexibilidad y modernización, pero que en la práctica suponen una evasión de responsabilidades que deberían asumir. Este tipo de prácticas es un auténtico chollo para las empresas, ya que los trabajadores pagan su propia cotización, “no tienen vacaciones”, y además, pueden prescindir de ellos cuando les convenga. Esto se traduce en ahorro de costes y obligaciones laborales por parte de la empresa, mientras que los trabajadores sufren una disminución en lo referente a pérdidas de derechos y beneficios que implica tener un contrato laboral y una relación laboral por cuenta ajena. La distinción entre el trabajo autónomo y el asalariado es una característica esencial de los marcos legales de los países europeos, a pesar de la diversidad existente. Distinción construida en torno a los principios de dependencia y subordinación a través de los cuales se reconoce, en un proceso histórico no exento de resistencias y conflictos, la asimetría y desigualdad que caracteriza la relación asalariado-empresario. Este reconocimiento permite institucionalizar un sistema de protección social en torno al estatuto del asalariado que, articulado a través del derecho del trabajo y distintas instituciones situados en una zona gris entre el empleo y el autoempleo. La problemática se produce debido a que la figura del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) tiene por objeto abarcar supuestos que se encuentran entre el trabajo por cuenta ajena tradicional y el trabajo por cuenta propia, por lo que en multitud de ocasiones supone una zona gris entre la aplicación del Derecho del Trabajo y el Derecho Mercantil que dan lugar a la aparición de trabajadores “falsos autónomos”

A modo de síntesis, el “falso autónomo” es un trabajador con una relación laboral encubierta.

Avatar de Pablo Alarcón

Escrito por:

Deja un comentario